lunes, 29 de septiembre de 2008

Contrato de Trabajo


CONTRATO DE TRABAJO

Que es el contrato de trabajo?.
Es un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, y el empleador se obliga a pagar por dichos servicios una remuneración predeterminada.
El solo hecho de que se presten servicios personales por una persona a otra bajo vínculo de subordinación y dependencia, hace presumir que existe un contrato de trabajo. Es decir, no es necesario que haya un papel escrito. Basta con que exista un acuerdo.

Como se manifiesta el vínculo de subordinación o dependencia?.
Cada caso debe ser analizado en forma particular, pero puede afirmarse que hay vínculo de subordinación y dependencia cuando.

  • El trabajador cumple horario de trabajo.
  • El trabajador está bajo mando y recibe órdenes.
  • El trabajador realiza las funciones en forma continuada en las dependencias del empleador.

Que actividades no dan origen a contrato de trabajo?.
No dan origen a contrato las actividades que no se desarrollan bajo el vínculo de subordinación o dependencia. Ejemplo, contratación de profesionales externos, vendedores viajantes, y otras. Tampoco dan lugar a contrato las labores realizadas por alumnos en práctica o que se hagan en forma esporádica a domicilio.

Escrituración del contrato de trabajo.
El contrato existe aunque no esté escriturado. Es responsabilidad del empleador escriturar el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes al comienzo de la actividad. El plazo se reduce a 5 días si el contrato es a plazo inferior a 30 días o por obra.

Que pasa si no se escritura el contrato?.
En primer término el empleador es acreedor a una multa. En segundo lugar, en caso de conflicto, debe creerse lo que dice el trabajador.

Que se debe hacer si el trabajador no quiere firmar el contrato de trabajo?
Se debe enviar el contrato a la inspección del trabajo para que ésta requiera la firma del trabajador. Si no concurre, se puede despedir sin derecho a indemnización.

Que cláusulas mínimas debe tener el contrato de trabajo?.
Las cláusulas mínimas son las siguientes:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes.
  • Definir servicios qué va realizar el trabajador.
  • Lugar en que se prestan los servicios.
  • Remuneración: monto, forma de pago y período de pago.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del Contrato.

Pueden acordarse otras cláusulas en el contrato de trabajo?.
Pueden acordarse todas las cláusulas que se quieran, siempre que no vayan contra los derechos del trabajador establecidos en el Código del Trabajo. Tales cláusulas son prohibidas por la ley

Que son las cláusulas tácitas del contrato de trabajo?.
Son cláusulas que se incorporan “solas” al contrato, aunque no estén escrituradas. Corresponden a hechos que se repiten en la relación laboral y que por eso se entiende que las partes están de acuerdo. Por ejemplo: Si durante un largo tiempo se está pagando un bono de responsabilidad, esta remuneración se entiende incorporada al contrato.

Donde deben mantenerse los contratos de trabajo?.
Los contratos de trabajo deben estar siempre en el lugar donde el trabajador se desempeña.

Modificaciones al contrato de trabajo.
Las modificaciones que experimente el contrato se deben incorporar por escrito. Se pueden consignar al reverso del contrato o en un documento anexo, expresando la fecha y firmado por las partes.

Puede el empleador cambiar las condiciones del contrato?. Casos.
El empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones del contrato. Sin embargo, hay algunos casos excepcionales en que esto se puede dar:

  • Lugar de trabajo: siempre que el nuevo recinto se ubique en el mismo lugar o ciudad y que se cumplan las condiciones del caso siguiente.
  • Naturaleza de los servicios: siempre y cuando las nuevas labores sean similares a las anteriores no impliquen menoscabo para el trabajador.
  • Jornada Laboral: si hay circunstancias que afecten todo el proceso de la empresa, puede adelantar la entrado o postergar la salida en una hora. Antes, deba avisar al trabajador con 30 días de anticipación.

Capacidad legal para suscribir un contrato de trabajo.
- Los mayores de 18 años tienen plena capacidad para contratar.
- Los menores de 18 años y mayores de 16, deben contar con la autorización. (Padre, madre o quien corresponda). La autorización debe ser por escrito.
- Los menores de 16 y mayores de 15, tienen que tener autorización, y además, tienen que haber cumplido con su obligación escolar y solo pueden realizar trabajos livianos.

No hay comentarios: